Por Salvador Ribas
El horario civil peninsular estándar, el que conocemos por horario de invierno, se determina sumando una hora al considerado Tiempo Universal (TU) o, dicho de otro modo, al tiempo de Greenwich (GMT) . Durante el período estival, por cuestiones de ahorro energético, avanzamos nuestros relojes una hora, de manera que nos situamos dos horas por delante del horario de Tiempo Universal.
Según la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, el cambio de horario se realizará avanzando una hora el último domingo de marzo (las 2 de la madrugada hora peninsular pasan a ser las 3) y atrasándolo una hora el último domingo de octubre (las 3 de la mañana hora peninsular pasan a ser las 2). El Real Decreto 236/2002, de 1 de marzo, publicado en el BOE del 2 de marzo de 2002, establece esta directiva europea de manera indefinida, quedando los cambios de horario fijados para las siguientes fechas:
Estas cuestiones se aplican igualmente a las Islas Canarias, pero debe tenerse en cuenta que allí los relojes siempre van una hora por detrás que en la Península Ibérica.
©Víctor Gómez Jiménez y Salvador Ribas Rubio
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